CÓDIGO DE ÉTICA

Índice

  1. Objetivos del Código de Ética.
  2. Nuestros Valores              
  3. Principios Éticos Empresariales.
  4. Principios de Conducta.
  5. Nuestro Compromiso con la Igualdad de Oportunidades y un Ambiente Laboral Agradable

5.1 Política de no Discriminación y/o Acoso.

5.2 Política para contratación personas con Discapacidad.

5.3 Política para contratación de Menores de Edad.

5.4 Política de trabajo forzoso.

5.5 Política de libertad de Asociación y Derecho de Negociación Colectiva.

5.6 Política de Salud y Seguridad en el Trabajo.

5.7 Política de Tiempo de Trabajo.

5.8 Política de Trabajo Remunerado.

5.9 Política contra la violencia en el Lugar de Trabajo.

5.10 Política de Seguridad.

5.11 Política de Conflicto de interés

5.12 Política de Trabajo regular

5.13 Política de no soborno y anticorrupción

5.14 Política para la Colaboración con Proveedores.

5.15 Política de  aplicación de Leyes Contra el Lavado de Dinero.

5.16 Política de Regalos para Empleados.

5.17 Política de Vigilancia de Cumplimiento de la Ley y Cooperación y Remisión con los Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

5.18 Política Detención y Condena de empleados por un Organismo encargado de Hacer Cumplir la Ley.

         6.    Privacidad de la Información.

6.1  Política de seguridad del cliente

Política de Confidencialidad de la Información.

6.2  Política Responsabilidad en el Manejo de Bienes Propiedad del Cliente.

6.3   Política de privacidad de información y datos de nuestros empleados.

 

 

7       Seguridad e Higiene y Medio Ambiente.

8       Política Ambiental.

9       Política de Proyectos de Ayuda a la Comunidad.

10    Política antimonopolio

11    Política de ética comercial

 

 

 

1.    Objetivos de nuestro Código de Ética.

 

Nuestro Código de Ética representa el compromiso de la empresa por mantener los más altos niveles éticos en el desempeño de quienes la integramos; asimismo  reconoce la importancia del cumplimiento de las leyes, políticas y lineamientos aplicables en nuestra organización. Por ello la difusión y cumplimiento de nuestro Código toma un papel fundamental que todos debemos asumir.

 

2.    Nuestros Valores

 

Los valores institucionales que debemos conocer y representar con nuestras actividades y acciones diarias para lograr un impacto positivo en nuestro entorno, así como cambios significativos y efectos positivos para nuestra empresa, son:

 

Honestidad: Fomentamos en todo momento la honestidad como base de una conducta intachable y exitosa, nos conducimos siempre con la verdad y rectitud de comportamiento dentro y fuera de la empresa para mantener la confianza y credibilidad de nuestros clientes, proveedores, accionistas y compañeros de trabajo.

 

La práctica de hacer lo correcto nos permitirá presentarnos ante los demás como seres confiables y auténticos. Es el principio rector de nuestro trabajo, realizado en estrecha relación con los principios de verdad y justicia e integridad. Principio básico de sinceridad con uno mismo y con los demás. Hacer lo que es ético simplemente porque es lo correcto es tan esencial como practicar el comportamiento ético por las consecuencias positivas que éste provoca.

 

Liderazgo: Interno y en los negocios. Dirigir e influenciar a los equipos de trabajo hacia un mismo fin, motivándolos y comprometiéndolos hacia la acción y haciéndolos responsables por su desempeño. Estamos comprometidos con generar la capacidad de impulsar a elementos ordinarios para crear algo extraordinario y posicionarnos como una empresa líder en su ramo.

 

Respeto: Hacía nuestros clientes y colaboradores. Valor que nos permite aceptar, apreciar y valorar las cualidades de nuestros socios comerciales y colaboradores y sus derechos. Es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad.

 

Responsabilidad: Es el valor que nos permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral, en relación con la necesidad de afrontarlas.

 

Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás, asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.

 

Trabajo en equipo: Sobre una base de confianza, basada en el conocimiento de las habilidades de nuestros colaboradores y la ayuda mutua. Metas en común. La misión de la empresa y cómo cada miembro de ella influye para cumplirla. Retroalimentación de ideas y toma de decisiones e implementación de estrategias en conjunto. Aprovechando la diversidad de personalidades y habilidades.

 

3.    Principios Éticos Empresariales

 

A)     Asegurar nuestro liderazgo en el área comercial en la que participamos.

B)     Cuidar constantemente la rentabilidad de nuestras líneas de negocios, prestando atención en lo que utilizamos y gastamos para no desperdiciar recursos. Lo que usemos debemos hacerlo eficiente, es decir, con la mayor productividad posible.

C)    Mantener nuestra competitividad en el mercado proporcionando un mejor precio, calidad y servicio, los cuales son factores fundamentales para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

D)    Optimizar energías enfocadas a obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible.

E)     Prevenir posibles incidentes derivados de nuestra gestión de negocios, que puedan afectar al ambiente, dañar nuestros archivos e información o a la comunidad en la que operamos.

 

4.    Principios de Conducta

 

A)     Todas las actividades debemos realizarlas con apego a las normas, leyes, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos.

B)     Todas las personas merecen un trato digno, independientemente de su sexo, edad, apariencia, discapacidad, ideología, tendencia política, afiliación, religión o creencias, nivel jerárquico, preferencia sexual o cualquier otra característica o convicción personal, por lo que en ningún momento fomentaremos ni consentiremos actos de discriminación, mal trato o acoso de ningún tipo.

C)    Todos nuestros actos deben orientarse con rectitud y honradez, se trata de un principio indispensable como empresa y en lo individual.

D)    Debemos de asumir las consecuencias de las decisiones y acciones tomadas, así como de las omisiones en que incurramos, y dar respuesta de los propios actos y/u omisiones, lo que nos hace confiables en nuestro proceder y actuar.

 

5.    Nuestro compromiso con la igualdad de Oportunidades y un Ambiente Laboral Agradable.

 

Con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades de empleo y crecimiento a todos los individuos y  a nuestro equipo de trabajo, las decisiones de empleo en TRIPLE I se basan en el mérito, las habilidades y capacidades desarrolladas. La igualdad de oportunidades de empleo no sólo es una buena práctica sino que es una regla esencial con la cual nos dirigimos y se aplica a todos los ámbitos del empleo, incluyendo el reclutamiento, selección, contratación, capacitación, transferencia, promoción y destitución de puesto, descanso y recuperación, despido, compensación y beneficios.

 

Como empresa que fomenta la igualdad de oportunidades, TRIPLE I no discrimina en sus decisiones de empleo sobre la raza, religión, tez, nacionalidad, sexo, embarazo, edad, discapacidad, inclinación política,  ideales, o por cualquier otra razón, salvo que con ello se estuviese violando cualquier ley federal, estatal o local que resultaren aplicables y pudiesen resultar en perjuicio de nuestro principio de cumplimiento de la ley.

 

Con lo anterior, se busca generar un ambiente laboral agradable e incluyente en el que todos nuestros colaboradores puedan desarrollarse en cumplimiento de sus actividades con libertad, seguridad y confianza de que sus opiniones, ideas, inquietudes y propuestas serán escuchadas y atendidas sin demérito ni represalia alguna.

 

Los colaboradores que tengan preguntas o inquietudes acerca de cualquier tipo de discriminación en el lugar de trabajo deberán dirigirse con su jefe inmediato o con el Área de Recursos Humanos, quienes atenderán la inquietud en conjunto para ofrecer una solución favorable al caso concreto.

 

5.1  Política de no discriminación y/o acoso.

 

TRIPLE I se esfuerza por mantener un ambiente de trabajo que fomente el respeto mutuo al empleado y que promueva las relaciones armoniosas y productivas de trabajo. TRIPLE I cree que la discriminación y/o acoso en cualquier forma constituye una mala conducta que socava la integridad de la relación laboral. Por lo tanto, TRIPLE I prohíbe la discriminación y/o acoso que sea de tipo sexual, racial o religiosa o que se relacione con cualquier cualidad de género, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad, ideales, gustos o preferencias, inclinación política o por ser partícipe de alguna asociación. Esta política es aplicable a todos los empleados y colaboradores de la organización, así como a todas las personas que puedan tener contacto con cualquier empleado o colaborador de la organización.

 

En TRIPLEI estamos convencidos de que es inaceptable que una persona sea discriminada por haber padecido en su persona o en su familia los estragos del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, por lo cual rechazamos rotundamente cualquier tipo de amenazas, maltratos o menoscabos de parte de la organización o de los propios compañeros hacia los colaboradores que en algún momento hayan contraído el virus y/o la enfermedad. A fin de garantizar la seguridad de nuestros colaboradores se les solicita apegarse a las medidas de prevención decretadas por la autoridad sanitaria, incluidas, entre otras: lavado frecuente de manos, uso de gel sanitizante, uso de cubre bocas o mascarilla, conservar una sana distancia de cuando menos 1.5 mts, etc.

 

 

Las insinuaciones sexuales inapropiadas, solicitud para favores sexuales, u otra conducta de tipo verbal, visual o física de acoso constituirá hostigamiento cuando la persona afectada se sienta obligada a someterse a dicha mala conducta con el fin de mantener su posición, o  recibir algún pago o retribución condicionada a tal efecto, o para beneficiarse de ciertas decisiones de empleo. Si este tipo de conducta interfiere con el trabajo de un empleado o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, también se podrá considerar como acoso sexual.

 

TRIPLE I espera que todos actúen con responsabilidad para establecer un ambiente de trabajo agradable y acogedor. Si un empleado siente que ha sido objeto de cualquier tipo de hostigamiento y/o discriminación, el empleado deberá informar de manera firme y clara a su agresor que está cometiendo acoso y/o conducta discriminatoria ofensiva e incorrecta y éste deberá detenerse inmediatamente. Aunado a lo anterior el empleado deberá informar, de preferencia por escrito, cualquier tipo de discriminación y/o acoso al Área de Recursos Humanos, o bien al área de Quejas y a su Jefe inmediato, quienes a su vez la remitirán al Área de Recursos Humanos como encargada de solventar dichas incidencias.

 

TRIPLE I llevará a cabo una investigación confidencial a través del departamento de Recursos Humanos relativa a la denuncia o informe recibido respecto a la presunta acción de acoso, discriminación y/u hostigamiento. Se alcanzará una solución oportuna de cada queja y se comunicará a los empleados y a las otras partes involucradas. Se tomarán las acciones adecuadas y oportunas, incluyendo el despido, en contra de cualquier empleado que haya participado en la discriminación y/o acoso. Queda estrictamente prohibido tomar represalia contra cualquier empleado que haya presentado alguna queja o que haya participado en una investigación. Sin embargo, cualquier empleado que conscientemente presente información falsa sobre acoso y/o discriminación será sujeto a una acción disciplinaria, hasta e incluyendo el despido laboral.

 

Si un empleado o colaborador siente que su queja o informe no ha sido atendida o no puede manejarse de manera adecuada, el empleado podrá enviar la queja directamente a la alta dirección de TRIPLE I, quienes se pondrán en contacto inmediatamente y girarán sus instrucciones para atender a la incidencia planteada.

 

Por lo anterior, se reitera, la empresa, de acuerdo con las leyes del país, prohíbe toda práctica discriminatoria.

 

5.2 Política de para contratación de personas con Discapacidad.

 

TRIPLE I cumple con la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y otras normas conexas, y no discrimina a las personas con discapacidad en relación a los términos, condiciones y privilegios del respectivo empleo. Siempre que sea posible, TRIPLE I proporcionará instalaciones razonables a las personas calificadas pero con discapacidades para que puedan realizar las funciones esenciales de su trabajo.

 

La Ley Federal del Trabajo de México y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se han diseñado para eliminar la discriminación impulsada por los estereotipos, la mala información y las preferencias personales. De este modo, las oportunidades de trabajo, la disponibilidad de los servicios y la calidad de vida de las personas con discapacidad han incrementado en la República Mexicana; así mismo, incrementa el número de empleados talentosos y calificados que estén dispuestos en ayudar a las empresas que compiten en el mercado de hoy tan exigente y que son totalmente compatibles con esta ley y con sus esfuerzos.

 

Las personas que necesiten una adecuación en las instalaciones de TRIPLE I deberán ponerse en contacto por escrito con su jefe directo en TRIPLE I o con el Área de Recursos Humanos.

 

 

5.3 Política para contratación de menores de Edad.

 

TRIPLE I es una empresa comprometida con el sano y oportuno desarrollo de los infantes y adolescentes de los Estados Unidos Mexicanos y es consciente de que constituyen el futuro y la base de su desarrollo, por lo que ante tal preocupación se esmera en cumplir cabalmente las leyes que prohíben el trabajo de los niños y menores del límite de edad establecido por la Ley Federal del Trabajo, para lo cual TRIPLE I realiza contrataciones únicamente de personas mayores de 18 años de edad o bien que al momento de su ingreso a la laborar cumplan con tal requisito, ya que es a partir de dicha edad cuando los individuos adquieren la mayoría de edad y disponen libremente de su persona y de sus bienes, de conformidad con las leyes civiles mexicanas.

 

5.4 Política de trabajo forzoso.

 

Preocupada por el desarrollo integral de los individuos en un ambiente de libertad moderada y con el fin de colaborar a alcanzarlo, TRIPLE I no recurrirá al trabajo forzoso u obligatorio, es decir a todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena de cualquier tipo o por el cual la persona no ha dado su consentimiento.

 

5.5  Política libertad de asociación y derecho de negociación colectiva.

 

La empresa reconoce y respeta la libertad de asociación para los empleados que pueden nombrar libremente a sus representantes. Esta reconoce igualmente el derecho de negociación colectiva.

 

La empresa se asegurará que los representantes del personal no sean objeto de ninguna discriminación.

 

5.6  Política de salud y seguridad en el trabajo.

 

TRIPLE I tiene especial interés en salvaguardar el bienestar de sus colaboradores, por lo que  tomará acciones para que el puesto de trabajo y su entorno no dañen la integridad física y la salud de sus colaboradores.

 

El objetivo primordial de esta política será la reducción de las causas de accidentes y la mejora de las condiciones de trabajo.

 

La sociedad suministrará en todo momento agua potable, lugares de trabajo limpios y en cantidad suficiente, ventilación, salidas de emergencia, lugares de trabajo correctamente iluminados y acceso a la asistencia médica.

 

 

5.7  Política de tiempo de trabajo.

 

TRIPLE I está comprometida con la observancia y cumplimiento las leyes nacionales relativas a la duración del trabajo, por lo que fomentará que sus jornadas laborales permitidas serán de un máximo de 48 horas por semana. Por lo que queda prohibido laborar horas extras, salvo autorización por escrito del jefe directo. Las horas extras extraordinarias se considerarán sobre una base voluntaria.

 

En caso de incurrir en tiempo extraordinario laborado autorizado, la empresa procederá a su pago en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

 

Los empleados se beneficiarán como mínimo de un día de descanso por semana, salvo en el caso de circunstancias excepcionales y por un periodo limitado.

 

5.8. Política de trabajo remunerado.

 

Asimismo, TRIPLE I considera que el primer elemento de la retribución individual es el ingreso base. Esta es la cantidad de dinero que recibe por el trabajo realizado de forma regular y sin ninguna otra forma de compensación agregada.

 

Por ello, y estando consiente de la situación laboral y económica del país, así como del cumplimiento de las leyes aplicables, TRIPLE I se compromete en todo momento a que:

 

·         Ninguna remuneración sea inferior al salario mínimo legal fijado en el país;

·         Todos los empleados reciban una nómina o boletín de salario digno; y

·         Los empleados sean remunerados convenientemente en relación con los salarios aplicados en el país.

·         Otorgará cuando menos las prestaciones que por ley correspondan a cada trabajador (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social, etc)

 

 

Asimismo, se compromete a revisar por lo menos anualmente o, si el crecimiento de la empresa y el desempeño destacado de sus colaboradores lo permite y amerita, cada seis meses un posible aumento del salario. Lo anterior con independencia de las actualizaciones que legalmente correspondan por el incremento anual en el salario mínimo general vigente.

 

Para tales efectos se solicita a sus colaboradores tomar en cuenta que en TRIPLE I, siempre hemos creído que el rendimiento y su desempeño juega un papel importante en la determinación del ingreso.

 

Las revisiones del ingreso no se limitarán a una vez al año, ya que es posible que se revise o incremente por:

 

·         Una promoción.

·         Un aumento significativo de acuerdo a las habilidades, experiencia y responsabilidades que repercuta positivamente en la rentabilidad de la empresa.

·         Un rendimiento excepcional que repercuta positivamente en la rentabilidad de la empresa.

·         Un ajuste competitivo del ingreso, basado en una serie de datos que serán proporcionados de manera continua a la Alta Dirección de la empresa.

 

5.9 Política contra la violencia en el Lugar de Trabajo.

 

Para TRIPLE I es de vital importancia la seguridad y protección de todos los empleados, por lo que no se tolerarán amenazas, comportamientos ofensivos o insultantes; así como actos de violencia cometidos contra los empleados, visitantes, clientes o cualquier otra persona por cualquier individuo dentro de la propiedad de TRIPLE I. La violación a esta norma conducirá a una medida disciplinaria o a una acción correctiva, que se tomará en conjunto del jefe inmediato, el Área de Recursos Humanos y en caso de ser necesario con la Alta Dirección, incluyendo el despido inmediato y/o remisión a los organismos encargados de la ley para su posible arresto y procesamiento. TRIPLE I puede y tomará las acciones legales necesarias para proteger a sus empleados, clientes y a la empresa.

 

Cualquier persona que haga amenazas, comportamientos ofensivos o insultantes o cometa actos de violencia contra las instalaciones de la empresa deberán ser retirados de las mismas tan pronto como lo permita la seguridad y, permanecerá fuera de las instalaciones de la empresa en espera del resultado de la investigación. Tras la investigación, la empresa pondrá en marcha una respuesta inmediata y adecuada, la cual podrá incluir, pero no limitarse a, la suspensión y / o terminación de cualquier relación laboral, a la reasignación de las funciones de trabajo, a la suspensión o terminación del trabajo y/o al proceso penal de la persona o personas involucradas.

 

Todos los empleados son responsables de notificar de cualquier amenaza de la que hayan sido testigos o que hayan recibido o de cualquier amenaza que sepan que cualquier otra persona haya recibido o testificado. Incluso si no se recibe o se tiene una amenaza específica, todos los empleados deberán informar cualquier comportamiento que hayan presenciado y que sea considerado como posible amenaza o violencia o que podrían poner en peligro la salud o la seguridad del empleado cuando el comportamiento se haya llevado a cabo en un sitio controlado por la empresa o que esté conectado al empleo o negocio de la empresa. Los empleados son responsables de elaborar este reporte, independientemente de la relación que haya entre la persona que inició el comportamiento amenazante así como a la persona o personas que estén siendo amenazadas. La empresa entiende la sensibilidad de la información solicitada por lo que se compromete a mantener en estricta secrecía y confidencialidad la información de la incidencia.

 

5.10 Política de seguridad.

 

Como medida de protección para nuestros colaboradores y TRIPLE I, se mantiene un esquema de seguridad integral. Invitamos a nuestros empleados y colaboradores a que sean conscientes de la seguridad en todo momento, de la importancia de acatarla y promoverla y de las consecuencias de su violación, para ello se han implementado los siguientes puntos esenciales a seguir:

 

l  Cualquier violación de seguridad deberá ser reportada inmediatamente a su jefe o al área de Recursos Humanos.

l  No podrá retirar de las instalaciones ningún elemento que sea propiedad de la empresa sin su aprobación.

l  Cualquier visitante deberá registrarse con la recepcionista.

l  Deberá recibir y acompañar al visitante durante su estancia por la oficina.

l  Por favor, cerciórese de que cualquier persona que acuda a la oficina como visitante conozca o ubique el área correcta a visitar.

l  Evite correr y hacer mal uso de las instalaciones, para evitar accidentes.

l  Evite ingresar a las instalaciones elementos punzocortantes o armas de cualquier tipo; así como sustancias psicotrópicas.

l  El robo o traslado no autorizado de cualquier elemento que sea propiedad de la empresa o de los compañeros de trabajo.

l  Revelar información confidencial relacionada con nuestra empresa o de nuestros clientes y colaboradores.

 

5.11 Política de conflicto de intereses

 

Se presenta cuando los intereses personales interfieren de una u otra manera con los de la empresa, por lo cual el personal deberá evitar participar en cualquier actividad que le permita a un miembro de su familia (directo, indirecto y/o político), amigo o conocido, disfrutar una ganancia personal o beneficio como resultado de su relación laboral con la organización, se consideraría conflicto de intereses.
 
De igual manera buscamos constantemente nuevos talentos. Pero, ¿qué hacer si el candidato es un amigo o familiar de alguien que trabaja con nosotros?
Cierto es que contratar a alguien solo porque es familiar o amigo de alguno de nuestros colaboradores es injusto y podría generar un conflicto de intereses.
 
Sin embargo, prohibir la contratación de familiares o amigos también sería injusto y discriminatorio si el candidato es el más talentoso y calificado.
 
Por lo cual en TRIPLE I se permite la contratación de familiares y amigos ya que los principios contenidos en este Código de Ética Empresarial tienen como objetivo permitirnos asegurar que:
 

La contratación de personal y el ambiente de trabajo dentro de TRIPLE I es libre de favoritismo ya que los empleados son valuados únicamente por su talento y mérito personal, evitando de esta manera cualquier tipo de conflictos de intereses.

 

               5.12 Política de trabajo regular

 

El crecimiento sostenible de TRIPLE I y el apego a las leyes, normas y regulaciones aplicables en materia laboral son la mejor garantía para sus empleados de poder gozar de un empleo regular.

Cualquier decisión que pueda afectar el trabajo y la vida laboral de los empleados se toma solo después de un cuidadoso análisis del impacto que pudiera presentar para nuestros colaboradores.

 

 

5.13 Política de NO Soborno y Anticorrupción.

 

TRIPLE I, incentiva las políticas encaminadas a desincentivar la aceptación o recepción de gratificaciones que impliquen un condicionamiento a la realización de las actividades laborales de los trabajadores y empleados de TRIPLE I, es preciso señalar que nuestros principios rectores abarcan no solo la regulación de la corrupción de los trabajadores, sino también aquella que pudiera existir por parte de los trabajadores hacia autoridades judiciales.

 

Así la cosas, TRIPLE I fomenta en todo momento la honestidad como base de una conducta intachable y exitosa, tomando en cuenta las disposiciones legales existentes en materia de corrupción, dadas las operaciones de las que TRIPLE I pueda ser parte.

 

5.14Política para la Colaboración con Proveedores:

 

TRIPLE I procura que sus proveedores compartan los valores que rigen su actuar, y cumplan con todas las leyes que le sean aplicables. Algunos de los principios que TRIPLE I espera sean incorporados por sus proveedores, son los siguientes:

 

•           Cumplir con todas las leyes aplicables;

•           Prohibir la corrupción;

•           Respetar los derechos humanos básicos de los empleados y trabajadores; y

•           Cumplir con las leyes que prohíben el trabajo de los niños y en general de los menores de edad.

 

El último de los principios antes señalados resulta de vital importancia para TRIPLE I, pues es una empresa comprometida con el sano y oportuno desarrollo de los infantes y adolescentes de los Estados Unidos Mexicanos, y es consciente de que constituyen el futuro y la base de su desarrollo, por lo que ante tal preocupación se esmera en cumplir cabalmente las leyes que prohíben el trabajo de los niños y menores del límite de edad establecido por la Ley Federal del Trabajo, para lo cual TRIPLE I realiza contrataciones únicamente de personas mayores de 18 años de edad o bien que al momento de su ingreso a la laborar cumplan con tal requisito, ya que es a partir de dicha edad cuando los individuos adquieren la mayoría de edad y disponen libremente de su persona y de sus bienes, de conformidad con las leyes civiles mexicanas.

 

5.15Política de leyes Contra el Lavado de Dinero

 

A efecto de dar mayor seguridad a las operaciones comerciales de TRIPLE I con terceros, se establece la necesidad de incorporar en su forma de trabajo las disposiciones de reciente creación en la materia, emitidas por el Estado Mexicano, tal como la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, para su cumplimiento y observancia en lo concerniente a TRIPLE I, por lo que estamos comprometidos a incorporarlas en todo lo conducente a nuestra empresa.

 

5.16Política de Regalos para Empleados.

 

Los empleados de TRIPLE I cuya posición implique trabajar con clientes y / o proveedores, actuales o potenciales, y que tengan la autoridad para tomar decisiones sobre la empresa, deberán actuar siempre de manera  ética y honesta. A los empleados no se les permite tomar decisiones sobre la empresa en base a regalos, favores o por aceptar regalos o favores de una magnitud que pondría en tela de juicio sus decisiones. Sin embargo, podemos tener en cuenta las cortesías comunes y regalos inconsecuentes y comunes al mundo de los negocios, siempre y cuando se observe la siguiente política:

 

TRIPLE I no permite la toma de decisiones de la empresa, incluyendo, pero no limitado a la selección de proveedores y de las decisiones de compra, sobre la base de regalos u ofrendas.

 

Se considera aceptable para los empleados de TRIPLE I aceptar invitaciones a almorzar y / o cenar por parte de nuestros clientes o proveedores actuales o potenciales de acuerdo a los siguientes requisitos:

 

La ubicación del almuerzo o cena debe ser razonablemente cercana a nuestro lugar de trabajo o en un lugar donde el cliente o proveedor y el empleado de TRIPLE I tengan motivos para realizar el negocio.

 

El almuerzo / cena debe tener un propósito de negocios pre-determinado.

 

Los almuerzos y / o cenas que incluyan nada más que a los empleados de la empresa; es decir,  miembros de la familia o amigos, serán considerados como obsequio del cliente o proveedor y deberán ajustarse a las reglas para los regalos enumerados a continuación:

 

Reglas para los regalos: Se debe entender que los regalos, viajes, o cualquier otro favor de cualquier tipo por parte de un cliente o proveedor, actual o potencial, deberán ser rechazados  y que no son necesariamente para construir una buena relación con nuestra empresa. Sin embargo, como cuestión práctica, algunos clientes, proveedores y vendedores actuales o potenciales, intentarán utilizar diversas herramientas para mejorar su imagen en nuestra empresa. Se aplicarán las siguientes reglas en caso de que se le ofrezca algún regalo, alguna oferta de viaje o favor de cualquier índole por parte de cualquier cliente o proveedor actual o potencial:

 

·         Se definen como regalos y favores los que involucren viajes, el uso de vehículos y / o alojamiento, entradas para eventos y espectáculos, obsequios materiales o cualquier otro objeto o gesto que tenga un valor o beneficio para nuestros colaboradores o su familia.

·         En todo caso la aceptación de los regalos, favores o dádivas deberán ser comentados y autorizados por el Jefe directo y el Director del Área correspondiente.

·         Todos los regalos deberán entregarse y recibirse en el domicilio comercial de TRIPLE I. Cualquier excepción deberá reportarse inmediatamente a su Jefe.

 

Es importante señalar, que en caso de incumplimiento de la presente política de regalos TRIPLE I podrá imponer las sanciones laborales que considere oportunas tomando en consideración el grado de beneficio obtenido por su colaborador o colaboradores y la gravedad de la consecuencia que ello ocasione a la empresa. En todo caso la sanción será determinada e impuesta en coordinación con el Jefe directo y la Alta Dirección. Las sanciones podrán ir desde ordenar la devolución o reintegración del beneficio obtenido, hasta la separación del empleo, cargo o comisión del colaborador, y en caso de haber causado algún perjuicio a la empresa con toma de decisiones no autorizadas TRIPLE I podrá incluso demandar la reparación del daño ocasionado y denunciar el abuso de confianza en que se hubiere incurrido.

 

           

5.17Vigilancia de Cumplimiento de la Ley y Cooperación y Remisión con los Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

 

TRIPLE I mantiene una política de pleno cumplimiento de la ley y de cooperación con los organismos encargados de hacerla cumplir.

 

Por lo anterior y a fin de verificar dicho cumplimiento, periódicamente se realizan revisiones aleatorias en los diferentes departamentos de la estructura organizacional, que permitan conocer el grado de observancia de las disposiciones legales que reconocemos como aplicables:

 

·         Ley Federal del Trabajo;

·         Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

·         Código de Comercio;

·         Ley General de Sociedades Mercantiles;

·         Código Fiscal de la Federación;

·         Código Fiscal para el Estado de México;

·         Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares;

·         Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y

·         Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

 

Estamos conscientes de que la actualización y evolución de las disposiciones legales puede ocasionar que en algún momento exista incumplimiento de alguna ley, reglamento o norma aplicable, sin embargo éste en ningún momento será deliberado ni intencional, por el contrario TRIPLE I intentará mantenerse actualizado y dentro del marco de legalidad, de ahí que la referida vigilancia sea periódica y aleatoria, tratando en todo momento de estar actualizado frente a las nuevas disposiciones y su cumplimiento.

 

Nuestra Empresa se reserva el derecho de informar a las autoridades respecto de cualquier incidente relacionado con infracciones a las legislaciones aplicables, ocasionadas dentro de sus instalaciones o con motivo de las operaciones que realiza, ello a fin de preservar sus principios rectores, valores y políticas de cumplimiento de la ley.

 

5.18 Política de detención y Condena de empleados por un Organismo Encargado de Hacer Cumplir la Ley.

 

Cualquier empleado de TRIPLE I, que sea arrestado y condenado por una autoridad por un delito, en cualquier momento y en cualquier lugar, podrá ser despedido inmediatamente en caso de condena.

 

Tras la detención y en espera de juicio, los empleados podrán ser suspendidos sin goce de sueldo, sujeto al resultado del caso. En este caso, si el trabajador es declarado inocente o si los cargos son retirados, el empleado(a) podrá ser restaurado a su empleo anterior con la aprobación de la Alta Dirección y del Jefe Inmediato en su caso.

 

En todo caso el colaborador reintegrado, deberá firmar una carta compromiso con TRIPLE I en la que se plasme su compromiso de conducta legal e impecable y sin responsabilidad ni consecuencias negativas para la operación de TRIPLE I, la simple negativa del empleado para no firmar dicha carta compromiso podrá ser motivo de despido inmediato o para la negativa de reintegración a su puesto.

 

  1. PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

6.1 Seguridad del Cliente.

 

La seguridad de la información y de los materiales de nuestros clientes es una responsabilidad continua para TRIPLE I y para cada empleado.

 

Valoramos nuestras relaciones exitosas con los clientes y somos conscientes de nuestra obligación de proporcionar medidas de seguridad superiores en la planificación y prestación de los servicios, así como en el resguardo de la información confidencial y cuidado de los materiales que ponen a nuestra disposición para la prestación de los servicios.

 

Nuestros clientes están facultados para que a través de sus representantes de seguridad visiten nuestras instalaciones a fin de asegurarse de que cumplamos con las medidas de seguridad adecuadas, por lo que fomentamos la  sensibilización y consciencia de nuestros colaboradores en lo que respecta a la seguridad, ya que deben estar preparados en todo momento para hacer frente a los estándares de cualquier inspección.

 

Está estrictamente prohibido para los empleados de TRIPLE I revelar información confidencial relacionada con nuestros clientes y/o eliminar materiales de los clientes desde las instalaciones sin autorización.

 

6.2 Política de Confidencialidad de la Información.

 

TRIPLE I está consciente que con motivo de las operaciones comerciales y laborales, y por la prestación de los servicios que desarrolla, recibirá y le será encomendada en guarda información confidencial relacionada con, de manera enunciativa más no limitativa, tecnologías, productos, contenidos, información personal, planes de negocios internos, estudios demográficos, estrategias, programas de mercadotecnia, precios, costos, campañas publicitarias, ideas y nuevos proyectos,  a la que en lo sucesivo se le denominará "Información Confidencial".

 

Dentro de la Información Confidencial se puede generar se encuentran también incluidas, de manera enunciativa más no limitativa, las propuestas comerciales, de mercadotecnia, publicidad, diseños y ofertas de productos que TRIPLE I haga a sus clientes, proveedores, distribuidores, socios comerciales, agentes y/o cualquier otra persona que se encuentre relacionada con TRIPLE I.

 

Por lo anterior, TRIPLE I, así como sus colaboradores y socios comerciales están comprometidos con no divulgar a terceras partes, la "Información Confidencial" y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Será considerada "Información Confidencial"  la información que se refieren los dos párrafos anteriores y/o cualquier otra que sea divulgada por TRIPLE I a sus colaboradores u obtenida o generada por los colaboradores de TRIPLE I en el desarrollo de las actividades que le sean encomendadas para el desempeño de su cargo.

 

De igual forma, TRIPLE I y sus colaboradores se obligan a mantener de manera confidencial la información que reciban de sus socios comerciales y a través de sus actividades laborales, ya sea que dicha información haya sido obtenida o divulgada de manera oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible, y a no divulgarla a una tercera parte diferente de sus directores, empleados, agentes, consultores y abogados que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados por los socios comerciales y la Alta Dirección, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.

 

Para los efectos de la presente política en relación con los colaboradores, no será considerada información confidencial:

 

a)  La información que ya estaba y con todo derecho en posesión de los colaboradores, o le era conocida sin la obligación de conservarla como confidencial, desde antes de recibir dicha información de TRIPLE I; y

 

b)  Información que sea o se vuelva del dominio público.

 

En caso de violación a la obligación de confidencialidad, el o los colaboradores infractores estarán obligados a resarcir a TRIPLE I, sus empleados o cualquier tercero afectado, por los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause, y a su vez TRIPLE I se compromete a resarcir el daño causado a los socios comerciales que en su caso reciban alguna afectación directa al respecto,  siendo aplicable lo establecido en la ley de la materia para los secretos industriales.

 

Como medida de protección y seguridad para nuestros socios comerciales, TRIPLE I está comprometida  a que en caso de terminación de sus relaciones comerciales toda la "Información Confidencial" transmitida o adquirida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible será destruida, y en todo caso, la confidencialidad de la "Información Confidencial" y al uso de la misma, prevalecerán por un período de dos (2) años a partir de la terminación de las relaciones comerciales.

 

6.3 Política de responsabilidad en el manejo de bienes propiedad del cliente

 

TRIPLE I comprometida con brindar un servicio integral que potencie la productividad de nuestros socios comerciales, otorga, entre otros, beneficios de almacenaje de materiales y productos relacionados con la operación y la prestación de los servicios profesionales que ofrece.

 

Para ello dispone de espacios especialmente destinados para mantener en resguardo los materiales, equipos de trabajo y/o productos que sus socios comerciales pongan a su disposición.

Espacios limpios, libres de polvo y a temperatura adecuada para la conservación de los materiales y/o productos encomendados.

 

Debido a la multiplicidad de socios comerciales a quienes prestamos este beneficio, TRIPLE I cubre la necesidad de mantener separado y resguardado los materiales y productos de cada cliente, para evitar conflictos, por lo que se asigna un espacio definido e identificado mediante logotipos y etiquetas que permitan diferenciar los materiales que correspondan a cada socio comercial.

 

6.4 Política de privacidad de Información y Datos de nuestros empleados.

 

TRIPLE I cree firmemente en el respeto de los derechos y la dignidad de cada empleado. Es nuestro compromiso dirigir nuestra empresa de tal manera que los derechos y la privacidad de todos nuestros empleados estén protegidos. Para lograr este objetivo, hemos adoptado estos principios básicos como las normas principales en la protección de los derechos y la privacidad de nuestros empleados.

 

Principios Básicos

 

1.      TRIPLE I tomará todas las precauciones razonables para proteger y preservar la confidencialidad de la información personal en sus registros y archivos. Se solicitará, utilizará y conservará únicamente la información personal de nuestros empleados que se requiera para la empresa o por motivos legales.

 

2.      TRIPLE I limitará, estrictamente, la disponibilidad interna de la información personal, con excepción de la Alta Dirección de la empresa, a que a que se justifique la necesidad y el requerimiento de conocerla.

 

3.      Con las excepciones de los requerimientos legales y las verificaciones de referencias, TRIPLE I se rehusará a revelar información de los empleados a fuentes externas sin la autorización del empleado. Toda pregunta relacionada con información personal del empleado o ex empleado, deberá ser dirigida al Director del Área de Recursos Humanos para que, en su caso, éste lo turne al área correspondiente.

 

4.      La empresa requiere que todos los empleados sigan las políticas de la empresa en relación a la confidencialidad de la información parcial o total de otros empleados que se encuentren en poder de la empresa. La violación a esta política será motivo de una medida disciplinaria, incluyendo el despido.

 

5.      En cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, TRIPLE I tomará las siguientes medidas para garantizar la privacidad de los datos sensibles de nuestros empleados.

 

a)    TRIPLE I implementará un Aviso de Privacidad, mismo que hará de conocimiento de todos sus trabajadores.

b)    TRIPLE I no solicitará datos sensibles, en caso de ser estrictamente necesario para trámites de la empresa, se obtendrá la autorización por escrito del trabajador y se transmitirá o almacenara atendiendo a dicha autorización, salvo lo dispuesto en la autorización explícita del empleado. Los datos sensibles de los que se tenga conocimiento podrán ser eliminados de la base de datos que para tal efecto exista, a petición del empleado.

c)    TRIPLE I informará a sus empleados de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) que tienen respecto de sus datos personales y sensibles.

 

TRIPLE I acuerda que (1) no interferirá con los empleados que ejerzan sus derechos bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y (2) se abstendrá de exigir a cualquier persona a renunciar a sus derechos bajo la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como condición para recibir pagos, inscribirse a un plan de beneficios o ser calificado para recibir otros beneficios.

 

7       Política de Seguridad e Higiene

 

En TRIPLE I estamos comprometidos con la seguridad y salud de nuestro personal en todas las actividades que realizamos, así como con nuestros clientes, contratistas y proveedores que desempeñan tareas en nuestras instalaciones. Por ello definimos la presente Política de Seguridad de Seguridad e Higiene como base para lograr un desarrollo sustentable en todas nuestras operaciones. En TRIPLE I el cuidado de la Seguridad y Salud de todas las personas que trabajan en la empresa o están dentro de sus instalaciones es un valor primordial y para ello:

 

  1. Fundamentamos todas nuestras acciones buscando preservar la integridad física y la salud de nuestros colaboradores.
  2. Promovemos la ejecución de las actividades en la forma más segura, implementando las medidas necesarias para prevenir y proteger a todos los colaboradores.
  3. Proporcionamos los medios y recursos para que las actividades puedan ser ejecutadas de manera segura.
  4. Consideramos en todos nuestros proyectos el estricto cumplimiento legal y administrativo en materia de seguridad.
  5. Eliminamos los actos y reducimos condiciones inseguras en todas las áreas de trabajo.
  6. Estos compromisos se manifiestan en las siguientes responsabilidades:

 

    1. Los mandos son responsables del efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad en  su área de trabajo
    2. Todos los niveles de la organización deben participar y acatar las normas de seguridad, así como formar parte de las actividades del Programa de Seguridad e Higiene que se promueve en la compañía.
    3.  Cualquier actividad, por importante que sea, sólo podrá ser realizada cuando se hayan cumplido las medidas de seguridad para preservar la integridad física y la salud de los colaboradores.
    4.  Los colaboradores tienen la responsabilidad de acatar e implementar las recomendaciones de seguridad, para prevenir y evitar accidentes y/o enfermedades ocupacionales y apoyarán a los mandos de la compañía en ésta tarea.
    5. La capacitación en materia de seguridad es parte integral de la formación de nuestro personal, por lo que debe cumplirse considerando las exigencias de las Normas Oficiales Mexicanas, certificaciones y estándares internacionales, de acuerdo a la actividad que desarrolle en la empresa.

 

  1.  En todas las instalaciones de TRIPLE I se promoverá la adhesión, difusión y cumplimiento de la presente política, que constituye una toma de posición expresa en materia de Seguridad e Higiene Industrial y ratifica nuestro compromiso con la integridad física y la salud de nuestros colaboradores y de nuestra comunidad.

 

8       Política Ambiental.

 

En TRIPLE I estamos preocupados e interesados en respetar el medio ambiente, cumpliendo con la legislación mexicana aplicable. Estamos comprometidos con la protección del medio ambiente, minimizando los impactos ecológicos de nuestros procesos, por lo que nos planteamos funcionar con mecanismos de prevención y corrección para preservar el medio ambiente a través del uso eficiente de los recursos y su ahorro, tales como el ahorro de energía, la reducción de emisiones contaminantes y el confinamiento y transporte seguro de materiales derivados de nuestra operación.

 

Nuestro objetivo es eliminar y/o mitigar progresivamente los impactos ambientales negativos que se causen de manera directa o a través de terceros por la actividad que desarrollamos, aplicando prioritariamente las actividades de prevención de la contaminación y posible deterioro de los recursos.

 

Por lo anterior, promovemos la conciencia de nuestros colaboradores sobre las causas y riesgos de falla y respeto por el medio ambiente, a partir de la prevención de la contaminación y el control sobre los impactos ambientales ocasionados por los elementos y procesos utilizados, al igual que los residuos que se generan en cada proceso.

 

Asimismo, nos hemos planteado mejorar continuamente el desempeño y eficacia de recursos asignados, minimizando su consumo, promoviendo su reutilización y fomentando su reciclaje a fin de cooperar con el equilibrio ecológico, un ambiente sano y la salud de nuestro entorno humano.

 

La empresa desarrolla actividades eminentemente administrativas y operativas por lo que la generación de elementos contaminantes se considera inexistente o muy baja; solicitamos a nuestros empleados y colaboradores en general cuidar los recursos y su consumo.

 

9       Politica de proyectos de Ayuda a la Comunidad

 

TRIPLE I  está preocupado por el desarrollo integral de la sociedad, y está convencido de que puede ayudar a su crecimiento y fortalecimiento directo e indirecto. Por ello se esfuerza en generar fuentes de empleo y además programas de ayuda a la comunidad, no sólo de la localidad donde se encuentran sus instalaciones, si no en todos aquellos lugares que así se lo permitan, para lograr ser una empresa socialmente responsable.

10    Política antimonopolio

 

Triple I se compromete a hacer sus negocios con las más altas normas de comportamiento ético. En consecuencia, la Empresa sólo participa en competencias que cumplan con las leyes antimonopolio y de competencia aplicables en el país.

CONDUCTA DE LA EMPRESA

De acuerdo con la presente Política, la Empresa no deberá:

• Colaborar con competidores para distorsionar el comercio, como:

Ø  Acordar precios.

Ø  Manipulación del mercado.

Ø  Participar en la colusión o la coordinación de las actividades de licitación.

Ø  Abusar de la posición que se pueda llegar a tener para acordar precios inferiores al costo con el fin de perjudicar a los competidores.

 

Las decisiones sobre cuándo, dónde y cómo hacer negocios deberán tomarse internamente. Está prohibido coludirse con los competidores para repartirse el mercado con el fin de disminuir la competencia. El departamento legal de la Empresa deberá revisar y aprobar todo acuerdo comercial que incluya una cláusula de no-competencia o exclusividad.

 

 

11  Política de ética comercial      

1.    Propósito

 

El propósito de esta política, es el de definir aquellos principios y pautas de comportamiento que contribuyan a definir un estilo de gestión comercial propio, internalizado en la cultura corporativa y claramente distinguible en las relaciones de Triple I con sus proveedores, colaboradores y clientes. En términos generales estos principios están orientados a:

Garantizar que las decisiones comerciales se adopten en consideración al interés de la empresa y con total prescindencia de intereses personales.

Que Triple I sea percibida como desarrolla sus relaciones comerciales en condiciones de formalidad, imparcialidad y equidad.

Dentro del ámbito de la ética comercial se encuentran las formalidades, requisitos y condiciones para el desarrollo de los procesos de Licitación, Evaluación, Negociación y Adjudicación, a objeto de asegurar su transparencia, materias que no serán tratados en este documento por estar ya suficientemente reguladas en las "Políticas de Triple I, códigos y leyes  para su Relación con las Empresas a las que presta sus servicios".

2.    Alcance

 

Esta política aplica a todo el personal del corporativo Triple I, que en el desempeño de sus funciones deba representarla ante terceros (proveedores, clientes, organismos estatales, etc.), o cuyos juicios y decisiones produzcan efecto en las relaciones con ellos.

3.    Principios y valores constitutivos de una ética de negocios

El principio básico que debe caracterizar Triple I en sus relaciones comerciales, es que el único elemento diferenciador o discriminador en las decisiones debe ser la preeminencia del interés al apego de la legalidad y ética por sobre cualquier otro tipo de intereses o consideraciones, esto sin perjuicio de la necesaria equidad para con la contraparte.

Para que Triple I sea reconocida por esta característica, es necesario que las conductas de todo su personal, y especialmente de aquél facultado para tomar decisiones que afectan a empresas externas, se desenvuelvan con un sentido ético personal y empresarial.

Los siguientes principios se considera deben guiar, en el plano de la ética, las relaciones de Triple I con las empresas externas, constituyéndose a la vez en las cualidades por los cuales sus colaboradores y dicho corporativo deben conducirse y guiarse.

 

4.    Probidad, Honestidad, Integridad

 

Estos principios son aplicables esencialmente al dominio de los individuos, y con ellos se quiere representar el hecho que todos los colaboradores de Triple I deberán mantener en el desempeño de sus funciones una conducta moralmente intachable y una entrega leal, con total preeminencia del interés de la empresa por sobre cualquier otra consideración.

5.    Transparencia

Por Transparencia entendemos la definición de reglas claras, conocidas y válidas para todos, así como la consistencia en el cumplimiento de éstas. En tal sentido, la transparencia sólo es posible en un ambiente de formalidad y equidad.

De esta definición se desprende que el principio de Transparencia se extiende tanto al ámbito de la organización como al de las personas, por cuanto se requiere este corporativo  establezca y difunda las políticas, normas y procedimientos que definen la relación con las empresas externas, así como también que ellas sean llevadas a cabo en forma consistente por personas profesional y moralmente idóneas para su puesta en práctica y gestión.

Triple I se reservarse el derecho, cuando corresponda y en consideración a sus legítimos intereses, a no revelar todas las cifras y antecedentes con cuyo respaldo adopta una decisión de carácter confidencial.

6.    Profesionalismo

Este principio se extiende a todos aquellos trabajadores que tienen una relación directa o indirecta con las empresas externas, y con él se quiere representar una conducta caracterizada por los siguientes elementos:

·         seriedad y formalidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

·         utilización de criterios objetivos y formulación de juicios bien fundados en las decisiones.

·         respeto y consideración en cuanto al rol e intereses de ambas partes.

·         discreción y confidencialidad en el uso de la información apegados a Avisos de privacidad y confidencialidad de datos

·         aplicación dedicada de las capacidades y destrezas al servicio de los intereses del corporativo.

 

7.    Conflictos de Intereses

Los trabajadores del corporativo Triple I no podrán aprovechar indebidamente su vinculación con el corporativo, o la información obtenida desde ésta, para su beneficio personal, o de algún tercero. De acuerdo al punto 5.11 del Código de ética Triple I.

Los trabajadores a los cuales se les ha delegado autoridad para efectuar transacciones comerciales por cuenta del corporativo, deberán inhabilitarse en las decisiones relativas a actos o contratos que deban celebrarse con personas naturales o jurídicas.

8.    Atenciones asociadas a las relaciones comerciales

Las decisiones comerciales deben ser adoptadas sobre la base de criterios objetivos y con total prescindencia de factores tales como donaciones, regalos, festejos u otro tipo de atenciones. Por lo tanto y como principio general, Triple I  no fomenta y tiene cierta flexibilidad a la práctica de dar o recibir regalos de parte de sus clientes, proveedores y/o contratistas de acuerdo al punto 5.16 del Código de ética Triple I.

Se exceptúan de dicha política las invitaciones que provengan de embajadas instituciones gubernamentales, asociaciones civiles  sin fines de lucro. En todo caso, cualquier otra excepción esta política sobre viajes deberá ser sometida para su jefe directo o funcional en cuestión.

No es admisible que los colaboradores de Triple I soliciten o reciban favores de ningún tipo de los proveedores o clientes, sean ellos para beneficio personal, como pudiera ser la contratación de un familiar en la empresa proveedora, o de beneficio social o colectivo, donaciones, presentes en especie o efectivo, o de alguna naturaleza de este índole.

9.    Responsabilidad en el Uso de la Información

Constituye un compromiso de Triple I frente a sus proveedores, clientes, colaboradores El mantener en estricta reserva y confidencialidad aquella información de tal carácter que éstos le hayan proporcionado, ya sea durante los procesos de licitación o en los de ejecución de los contratos.

En los procesos de licitación o durante la ejecución de los contratos, deberá dejarse claramente establecido aquel tipo de información de carácter reservado o confidencial y aquélla de uso público.

El representante Legal o comercial  que asuma la responsabilidad de los procesos de licitación, de ejecución de proyectos o contratos, será también el responsable de resguardar  la información de carácter confidencial suministrada por posibles clientes, clientes, proveedores y colaboradores así su alcance lo requiera.

En caso de ser necesario traspasar información de carácter reservado a terceros se tendrá que revisar desde la alta dirección de la empresa, definiendo motivos del uso de la información e implicaciones que conlleva dicha divulgación de la misma.

10.  Denuncias a la falta de ética

Triple I mantendrá instancias, accesibilidad y confianza para que empresas externas puedan denunciar conductas discriminatorias o faltas a la ética. Sin embargo, Triple I  a la vez confía en que esta instancia no sea utilizada debido a los controles de confianza del personal y la reiteración y puesta en práctica de aspectos éticos para conducirse siempre dentro de la legalidad y no al margen de la ley, políticas y estatutos corporativos y gubernamentales.

11.  Exigencias a empresas externas

                  Para Triple I establecer estos lineamientos es de suma importancia y  cautelar, que las conductas de su personal se ajusten a principios éticos, también exigirá lo propio a las empresas que tengan alguna relación comercial en cuestión.

Las consideraciones y exigencias respecto de las empresas externas se refieren principalmente a dos ámbitos:

12.  Relaciones Comerciales

En el desarrollo de estas relaciones, las empresas externas no deberán recurrir a medios ilícitos o a conductas claramente cuestionables, para conseguir del personal de Triple I  algún tipo de preferencias o favores.

En caso de detectar conductas tendientes a vulnerar la objetividad y equidad que deben prevalecer en las actuaciones y decisiones de su personal, Triple I en una reunión con su alta dirección tomara la decisión por la que se acreedor  la o las empresas que incurran en ellas.